A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Andres Mahecha Bernal·Demandado Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Quinta y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal.
En este asunto la controversia se generó por la interpretación del factor subjetivo de competencia.
Por una parte, el Tribunal para la Paz declaró su incompetencia para conocer de la acción de tutela invocando para el efecto el artículo 8 transitorio del título transitorio de la Constitución.
De otro lado, el Tribunal de Bucaramanga no decidió los impedimentos propuestos por dos de sus magistrados, pues consideró que el asunto era de competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, debido a que en la acción de tutela era necesario vincular a algunas de las salas que integran la JEP.
Luego de verificar que la solicitud de amparo no se dirigió de manera expresa en contra de ninguno de los órganos que integran la JEP ni de sus decisiones, así como tampoco se evidenció de manera inequívoca la intención de demandar a la mencionada jurisdicción, la Corte determinó que quien debe dar trámite a la acción de tutela es el Tribunal Superior de Bucaramanga, a quien se le remite el expediente para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A esta Corporación se le advierte, específicamente al magistrado sustanciador, que se abstenga de proceder como lo hizo en el asunto de la referencia, pues debe resolver los impedimentos que se presenten antes de remitir las acciones de tutela por falta de competencia subjetiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de marzo de 2020 por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Guillermo Angel Ramirez Espinosa, dentro de la accion de tutela formulada por Carlos Andres Mahecha Bernal contra el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3843 al despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Guillermo Angel Ramirez Espinosa, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, especificamente al magistrado Guillermo Angel Ramirez Espinosa, que se abstenga de proceder como lo hizo en el asunto de la referencia, pues debe resolver los impedimentos que se presenten antes de remitir las acciones de tutela por falta de competencia subjetiva.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.